viernes, 27 de marzo de 2009

Esperanza Aguirre, hoy a las 11:30h en la rotonda del Zaburdón, en el monumento a las víctimas del terrorismo y la Casa Miñana.

Aprovechando esta circunstancia, MonteArroyo le entregará un escrito para recordarle algunas promesas incumplidas: Montencinar, Los Arroyos, Navalquejigo... 



miércoles, 25 de marzo de 2009

Nuevo radar en el bus-vao de la A-6

Otro radar fijo en las carreteras de Madrid. Hoy empieza a funcionar en el kilómetro 7,750 de la carretera A-6 (A Coruña), en el carril bus-vao, en el sentido de circulación de entrada a Madrid. 

El nuevo control se instala, según la Dirección General de Tráfico, debido a varios accidentes que se han producido en la autovía y que han dejado 21 heridos desde el año pasado. El objetivo, dice Tráfico, es reducir el exceso de velocidad de este tramo, que está en ligera pendiente. 

El límite en esta autovía es de 120 kilómetros por hora. El radar estará señalizado con paneles luminosos para informar a los conductores de su localización exacta.



domingo, 22 de marzo de 2009

LA HORA DEL PLANETA - MERECE LA PENA SUBIRSE A ESTE TREN

 
APAGUEMOS TODOS LAS LUCES EL PROXIMO SABADO 28 DE MARZO DE 2009, A LAS 8:30 DE LA TARDE DURANTE TAN SOLO UNA HORA.


La multitud ha sido en todas las épocas de la historia arrastrada por gestos más que por ideas.
(Gregorio Marañon)




sábado, 21 de marzo de 2009

Convocatoria del procedimiento abierto para la adjudicación de las obras de adecuación y remodelación de aceras (Publicado en el bocam 2-3-2009)



III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTOS

EL ESCORIAL

CONTRATACIÓN

De conformidad con la resolución de 11 de febrero de 2009, de la Junta de Gobierno Local, por medio del presente anuncio se efectúa convocatoria del procedimiento abierto para la adjudicación de las obras de adecuación y remodelación de aceras en varias calles del casco urbano, conforme a los siguientes datos:

1.  Entidad adjudicadora:

a) Organismo: Ayuntamiento de El Escorial

b) Dependencia que tramita el expediente: Secretaría General, Área de Contratación.

c) Número de expediente: CON/09/011.

2.  Objeto del contrato:

a) Descripción del objeto: realización de las obras de adecuación y remodelación de aceras en varias calles del casco urbano.

b) División por lotes y número: no se admiten.

c) Lugar de ejecución: El Escorial.

d) Plazo de ejecución: cuatro meses

3.  Tramitación y procedimiento:

a) Tramitación: urgente

b) Procedimiento: abierto.

c) Forma: oferta económicamente más ventajosa, varios criterios de adjudicación.

4.  Presupuesto base de licitación: 678.548,12 euros, y 129.247,26 euros en concepto de IVA. Total: 807.795,38 euros.

5.  Garantías:

— Provisional: no procede.

— Definitiva: 5 por 100 del importe de adjudicación, excluido el impuesto sobre el valor añadido.

6.  Obtención de documentación e información:

a) Entidad: Ayuntamiento de El Escorial.

b) Domicilio: plaza de España, número 1.

c) Localidad y código postal: 28280 El Escorial.

d) Teléfono: 918 901 080.

e) Telefax: 918 961 224.

f) Fecha límite de obtención de documentos e información: la establecida para la presentación de proposiciones.

7.  Requisitos específicos del contratista:

a) Clasificación: grupo G, subgrupo 6, categoría D.

b) Solvencia económica y financiera y solvencia técnica y profesional: a las empresas no españolas de estados miembros de la Unión Europea no se les exigirá la clasificación a que se refiere el apartado anterior, debiendo acreditar la solvencia económica financiera y técnica de acuerdo con lo establecido en el anexo 1, cláusula 12, del pliego de cláusulas administrativas particulares.

8.  Criterios de adjudicación:

1.  Mejoras hasta 85 puntos, con el siguiente desglose:

— Criterios no valorables objetivamente mediante fórmulas: 15 puntos.

— Criterios valorables objetivamente mediante fórmulas: 70 puntos.

2. Contribución al fomento del empleo: se puntuará con un máximo de 15 puntos.

9.  Presentación de las ofertas:

a) Fecha límite de presentación: trece días naturales a contar desde el siguiente a la fecha de publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

b) Documentación a presentar: la establecida en la cláusula 13 del pliego de cláusulas administrativas.

c) Lugar de presentación: Registro General del Ayuntamiento de El Escorial (plaza de España, número 1). Horario de nueve a catorce, de lunes a sábado.

d) Admisión de variantes: no procede.

10.  Apertura de las ofertas: el acto de apertura de ofertas económicas tendrá lugar en la Casa Consistorial el quinto día hábil siguiente al de la finalización del plazo de presentación de proposiciones, a las doce horas. Si coincidiera en sábado o domingo, la apertura se trasladará al día inmediatamente siguiente hábil.

11.  Gastos de publicación: por cuenta del adjudicatario, hasta un máximo de 3.500 euros.

12.  Perfil de contratante: www.elescorial.es

En El Escorial, a 24 de febrero de 2009.—El alcalde-presidente (firmado).




"Caja España de Inversiones” solicita licencia municipal de instalación (publicado en el BOCAM 4-3-2009)



III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTOS

EL ESCORIAL

LICENCIAS

Por "Caja España de Inversiones" se solicita licencia municipal de instalación, apertura y funcionamiento de un establecimiento destinado a oficina bancaria en el local sito en la calle Lorenzo Niño, número 10, de esta localidad.

A tenor de lo establecido en el artículo 45 de la Ley 2/2002, de 19 de junio, de Evaluación Ambiental de Actividades de la Comunidad de Madrid, se somete a trámite de información pública por el plazo de veinte días a partir del día hábil siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID para presentación de las alegaciones que se estimen convenientes.

El Escorial, a 22 de diciembre de 2008.—El alcalde-presidente, Antonio Vicente Rubio.


 

PRUEBAS SELECTIVAS PARA CUBRIR UNA PLAZA DE SUBOFICIAL PERTENECIENTE AL CUERPO DE POLICÍA LOCAL (Publicado en el BOCAM 4-3-2009)



III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTOS

EL ESCORIAL

OFERTAS DE EMPLEO

Por resolución de la Alcaldía número 58/2009, de 24 de febrero, se han aprobado las siguientes bases:

BASES QUE REGIRÁN LAS PRUEBAS SELECTIVAS PARA CUBRIR UNA PLAZA DE SUBOFICIAL PERTENECIENTE AL CUERPO DE POLICÍA LOCAL DEL AYUNTAMIENTO DE LA LEAL VILLA
DE EL ESCORIAL

Normas generales

Primera

1.1.  Objeto de la convocatoria: las presentes bases tienen por objeto la regulación de la convocatoria por promoción interna de una plaza de suboficial perteneciente al Cuerpo de Policía Local del Ayuntamiento de El Escorial.

1.2.  Naturaleza y características de la plaza: la plaza que se convoca, incluida en la plantilla del Ayuntamiento de El Escorial, pertenece al grupo A, subgrupo A2, nivel de complemento de destino 24, y está encuadradas en la escala de Administración Especial, subescala de Servicios Especiales, clase policía local, escala Ejecutiva, conforme a lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley de Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid.

1.3.  Sistema de selección: de acuerdo con lo establecido en el artículo 56 del Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid, el procedimiento selectivo constará de las siguientes fases: I), concurso-oposición; II), curso selectivo de formación.

1.4.  Funciones a desempeñar: los aspirantes que superen el proceso selectivo deberán desempeñar las funciones establecidas en el artículo 53 de la Ley Orgánica 2/1986, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad; en el artículo 10 de la Ley 4/1992, de Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid; en los artículos 8, 20, y en la disposición adicional primera del Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid, así como aquellas otras que pudieran estar establecidas en el propio Reglamento Municipal del Cuerpo de Policía Local del Ayuntamiento de El Escorial.

1.5.  Régimen de incompatibilidades: los aspirantes que superen el proceso selectivo quedarán sometidos desde el momento de la toma de posesión, al régimen de incompatibilidades establecido en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, y demás legislación aplicable en la materia.

1.6.  Legislación aplicable: la realización de las pruebas selectivas se realizará de acuerdo con lo previsto en las presentes bases de convocatoria, siendo, en todo caso, de aplicación supletoria para lo no previsto en las mismas lo dispuesto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local; Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado; Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se aprueban las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración Local; Ley 4/1992, de 8 de julio, de Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid; Decreto 112/1993, de 28 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid; Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad; Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid.

1.7.  El tribunal responsable de la selección no podrá aprobar ni declarar que ha superado el proceso selectivo un número superior de aspirantes al de plazas convocadas y/o ampliadas.

1.8.  Las presentes bases vincularán a la Administración y al tribunal de selección que ha de juzgar las pruebas selectivas y a quienes participen en las mismas.

19.  Las presentes bases solo podrán ser modificadas con sujeción estricta a las normas de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Segunda

2.1.  Requisitos de los aspirantes: para tomar parte en las pruebas selectivas de suboficial del Cuerpo de la Policía Local, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

2.1.1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 57 del Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid (Decreto 112/1993, de 28 de octubre) serán exigibles los siguientes requisitos:

a) Ser español.

b) Haber cumplido los veintiún años y no superar los sesenta antes de la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias de la presente convoca­toria.

c) Cumplir las condiciones físicas y psíquicas exigibles para ejercer adecuadamente las correspondientes funciones.

d) No haber sido separado del servicio, en virtud de expediente disciplinario, de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de la función pública.

e) Carecer de antecedentes penales por delitos dolosos.

f) Estar en posesión del permiso de conducir de la clase A, con una experiencia mínima de dos años, y clase B, con la autorización para conducir vehículos prioritarios (BTP), o equivalentes.

g) Declaración jurada de compromiso de portar armas y de utilizarlas en los casos previstos en la Ley.

2.1.2. Ser miembro del Cuerpo de Policía Local del Ayuntamiento de El Escorial.

2.1.3. Tener un mínimo de dos años de antigüedad como funcionario de carrera en la categoría de sargento.

2.1.4. Estar en posesión del título de ingeniero técnico, arquitecto técnico, diplomado universitario, Formación Profesional de tercer grado o equivalente a los solos efectos de tomar parte en las pruebas de acceso a los Cuerpos, escalas y categorías de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, dependientes de las distintas Administraciones Públicas.

2.2.  Todos los requisitos establecidos en el punto anterior deberán ser reunidos por el aspirante el día en que finalice el plazo para la presentación de instancias y mantenerse durante todo el proceso selectivo, a excepción de lo relativo a la posesión de los permisos de conducir, debiendo acreditarse el permiso de la conducción de la clase B en el plazo señalado anteriormente con carácter general para el resto de los requisitos, y los dos años de experiencia mínima en la conducción de motocicletas a que autoriza el permiso de la clase A, así como la autorización para conducir vehículos prioritarios (BTP), antes de la finalización del curso selectivo de formación.

Tercera.  Presentación de instancias

3.1.  Forma: las instancias solicitando tomar parte en el proceso selectivo se extenderán en el impreso normalizado que se facilitará gratuitamente por el Ayuntamiento a los aspirantes. Las instancias se dirigirán al presidente de la Corporación, debiéndose presentar, dentro del horario correspondiente, en el Registro General del Ayuntamiento, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Para ser admitido y, en su caso, tomar parte en las pruebas selectivas correspondientes, bastará con que los aspirantes manifiesten en sus solicitudes de participación que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas tal y como se establece en la base anterior.

Junto con la instancia solicitando tomar parte en el proceso selectivo se adjuntará documentación acreditativa de todos los méritos alegados por los aspirantes.

Los aspirantes deberán aportar obligatoriamente, junto con el ejemplar de la instancia, la autorización para someterse a las pruebas médicas que sean necesarias a efectos de comprobar la aptitud médica de los mismos según los criterios establecidos en el anexo IV de las presentes bases reguladoras. Dicha autorización se ajustará al modelo recogido en el anexo III.

3.2.  Plazo: el plazo de presentación de instancias será de veinte días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación del extracto del anuncio de la convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado", en el que deberá constar la fecha y número del BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en el que se hubiese publicado las bases de la convocatoria.

3.3.  Lugar de presentación: el impreso de solicitud, debidamente cumplimentado, se presentará en el Registro General del Ayuntamiento de El Escorial (plaza de España, número 1), en horario de atención al público, dentro del plazo indicado en el apartado 3.2.

3.4.  Derechos de examen: exentos.

Cuarta.  Admisión de candidatos

4.1.  Lista provisional: expirado el plazo de presentación de instancias la Alcaldía-Presidencia dictará resolución en el plazo máximo de un mes declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos. Dicha resolución deberá publicarse en todo caso en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.

4.2.  Subsanación: los aspirantes excluidos expresamente, así como los que no figuren en la relación de admitidos ni en la de excluidos, dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de dicha resolución, a fin de subsanar el defecto que haya motivado su exclusión o su no inclusión expresa.

4.3.  Relación definitiva: una vez finalizado el plazo de subsanación la Alcaldía-Presidencia de la Corporación dictará resolución aprobatoria de la relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos que deberá publicarse en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, indicándose en la misma los lugares en que se encuentran expuestas al público las listas certificadas completas de aspirantes admitidos y excluidos que, en todo caso, deberá exponerse en el tablón de anuncios del Ayuntamiento determinándose el lugar y fecha del comienzo de los ejercicios y, en su caso, el orden de actuación de los aspirantes, así como el lugar y fecha de publicación de los miembros del tribunal calificador.

4.4.  La publicación de la resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID será determinante de los plazos a efectos de posibles impugnaciones o recursos.

4.5.  Una vez comenzadas las pruebas selectivas, no será obligatoria la publicación en dicho BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de los sucesivos anuncios, que se efectuará a través del tablón de anuncios del Ayuntamiento

Quinta.  Tribunal calificador

5.1.  El tribunal calificador de las pruebas selectivas estará compuesto por los miembros que se indican a continuación, designados conforme a lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público. La pertenencia al órgano de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse esta en representación o por cuenta de nadie.

El tribunal estará formado por:

A) El presidente: el secretario general de la Corporación.

B) Vocales:

a) La interventora de la Corporación.

b) La tesorera de la Corporación.

c) El jefe del Negociado de Intervención y Rentas.

d) Un funcionario perteneciente a un Cuerpo de Policía Local con la misma o superior categoría a la de la plaza convocada.

e) Un vocal designado por la Comunidad de Madrid.

C) Secretaría: será desempeñada por el jefe del Negociado de Secretaría y Personal.

Según establece el artículo 51.4 del Reglamento Marco, los vocales deberán poseer titulación o especialización igual o superior a las exigidas para el acceso a las plazas convocadas.

5.2.  Comisiones auxiliares y asesores: cuando el procedimiento selectivo, por razón del número de asistentes presentados así lo aconsejase, el tribunal, por medio de su presidente, podrá disponer la incorporación al mismo, con carácter temporal, de otros funcionarios públicos para colaborar en el desarrollo del proceso de selección bajo la dirección del citado tribunal.

Estarán presentes, igualmente, un miembro designado por la Junta de Personal y por cada una de las secciones sindicales legalmente constituidas en este Ayuntamiento que actuarán como observadores, sin voz ni voto.

5.3.  Designación: la designación de los miembros del tribunal incluirá la de los respectivos suplentes.

5.4.  Abstención y recusación: los miembros del tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al presidente del tribunal, cuando concurran en ellos alguna de las causas previstas en el artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico de Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas análogas en los cinco años anteriores a la publicación de las convocatorias de pruebas selectivas para cada categoría. Asimismo, los interesados podrán recusar a los miembros del tribunal cuando, a su juicio, concurran en ellos algunas de las circunstancias previstas en el párrafo anterior.

5.5.  Actuación: el tribunal queda autorizado para resolver cuantas dudas puedan plantearse y adoptar los acuerdos precisos para el buen orden del proceso selectivo en todo lo no previsto por las presentes bases de convocatoria, el acuerdo colectivo en vigor y demás normativa aplicable. Las resoluciones del tribunal calificador se adoptarán por mayoría y vincularán a la Administración, sin perjuicio de que esta, en su caso, pueda proceder a su revisión conforme a los artículos 102 y siguientes de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sexta

6.1.  Desarrollo de las pruebas selectivas: una vez comenzadas las pruebas selectivas, los sucesivos anuncios de celebración de las restantes pruebas se publicarán en el tablón de edictos de la Corporación, al menos con doce horas de antelación del comienzo de la prueba, si se trata del mismo ejercicio, o de veinticuatro horas si se trata de uno nuevo, así como por cualquier otro medio si se juzga conveniente para facilitar su máxima divulgación.

6.2.  En cualquier momento los miembros del tribunal podrán requerir a los candidatos la acreditación de su identidad. En la ­corrección y calificación de los ejercicios deberá garantizarse, siempre que sea posible, el anonimato de los aspirantes.

6.3.  Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, siendo excluidos quienes no comparezcan, salvo en los casos alegados y justificados con anterioridad a la realización de los ejercicios, los cuales serán libremente apreciados por el tribunal. A los efectos previstos en este apartado, el llamamiento se considerará único, aunque haya que dividirse en varias sesiones la realización del ejercicio que así lo requiera, debiendo asistir los aspirantes a la sesión a la que hayan sido convocados.

6.4.  Desde la terminación de una prueba y el comienzo de la siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de cuarenta y ocho horas.

6.5.  Con anterioridad al inicio de los ejercicios o pruebas de los procesos de selección, la Secretaría de Estado para la Administración Pública determinará, mediante un único sorteo público celebrado previo anuncio en el "Boletín Oficial del Estado", el orden de actuación de los aspirantes en todas las pruebas selectivas de ingreso que se celebren durante el año. El resultado del sorteo se publicará en dicho periódico oficial.

Séptima.  Procedimiento de selección

El procedimiento de selección constará de las siguientes fases:

a) Concurso-oposición.

b) Curso selectivo de formación en la Academia de Policía de la Comunidad de Madrid, que tendrá una duración no inferior a tres meses.

7.1.  Fase concurso: la fase de concurso, que no tendrá carácter eliminatorio, consistirá en la calificación de los méritos alegados y debidamente acreditados por los aspirantes, de acuerdo con el baremo de méritos que figura a continuación:

7.1.1. Antigüedad y experiencia profesional:

7.1.1.1. Antigüedad en el puesto de policía, puntuación de 0,20 puntos por cada año o fracción, siempre que esta sea superior a seis meses. La puntuación máxima en este apartado no podrá superar los 4 puntos.

7.1.1.2. No se computarán, a efectos de este apartado, los dos años de antigüedad necesarios para tomar parte en el proceso selectivo.

7.1.2. Cursos y titulaciones académicas:

7.1.2.1 Cursos de actualización o especialización profesional. Se valorarán los cursos impartidos por la Academia de Policía Local de la Comunidad de Madrid, así como los impartidos por otras instituciones u órganos públicos o privados, reconocidos oficialmente siempre que estén relacionados con las funciones policiales a desempeñar. En aquellos cursos cuya documentación acreditativa no especifique el número de horas de formación se otorgará la puntuación mínima. Hasta un máximo de 3 puntos.

— Los cursos en los que no se hace constar su duración en horas lectivas o con duración inferior a veinte horas se valorarán: 0,10 puntos por cada uno.

— Los cursos en los que se hace constar el número de horas lectivas se valorarán:

l De veinte a cuarenta horas lectivas: 0,20 puntos.

l De cuarenta y una a sesenta horas lectivas: 0,30 puntos.

l De sesenta y una a ochenta horas lectivas: 0,40 puntos.

l De ochenta y una a cien horas lectivas: 0,50 puntos.

l Más de cien horas lectivas: 0,60 puntos.

— Los cursos que hayan sido organizados por sindicatos u organizaciones sindicales se valorarán con un 50 por 100 menos que los valores establecidos en este apartado.

7.1.2.2. Titulaciones académicas:

— Estar en posesión del título de licenciado universitario o equivalente: 1 punto.

Este mérito se acreditará mediante el correspondiente título o resguardo de haber abonado las tasas de expedición del mismo o certificación de autoridad académica de estar en condiciones de obte­nerlo.

7.1.3. Otros:

7.1.3.1. Méritos, premios y recompensas que obren en el expediente personal, concedidos por la Alcaldía-Presidencia, Junta de Gobierno Local, o Pleno del Ayuntamiento, o de otras Administraciones Locales, Autonómicas o Central. Puntuación: 0,25 puntos por cada una que se acredite, hasta un máximo de 1 punto.

La calificación definitiva del concurso vendrá dada por la suma de todos los puntos obtenidos por aplicación del baremo anterior.

7.2.  Fase de oposición: las pruebas a superar, en la fase de oposición, serán las siguientes, todas y cada una de ellas eliminatorias. En los ejercicios escritos deberá garantizarse, siempre que fuera posible, el anonimato de los aspirantes.

7.2.1. Primera: pruebas psicotécnicas. Homologadas por la Academia de Policía Local de la Comunidad de Madrid, estarán orientadas a comprobar que las aptitudes y los rasgos de personalidad de los aspirantes son los más adecuados para las funciones asignadas a la categoría.

Las pruebas se homologarán en función de los perfiles psicoprofesionales adecuados al puesto de suboficial, elaborados a tal efecto por la Academia de Policía Local de la Comunidad de Madrid,

7.2.2. Segunda: prueba de conocimientos. Consistirá en la contestación por escrito, durante un tiempo máximo de tres horas, de dos temas, uno de la parte de materias comunes y otro de la parte de materias específicas. Para la determinación de los temas se sacarán por sorteo dos temas de cada parte, entre los que los aspirantes deberán elegir uno de cada una.

7.2.3. Tercera: presentación y defensa de una memoria profesional relacionada con el puesto de trabajo a desempeñar, especialmente con las funciones de estudio, diseño y organización de los servicios de Policía Local de El Escorial. Dicha memoria deberá ser presentada por escrito y defendida oralmente ante el tribunal calificador. Se valorará especialmente la capacidad de raciocinio, la sistemática en el planteamiento y formulación de conclusiones y la adecuada interpretación de los conocimientos y experiencia profesional.

7.2.4. Cuarta: reconocimiento médico. El personal facultativo que se designe al efecto realizará a los aspirantes las pruebas clínicas analíticas y complementarias o de otra clase que se consideren necesarias para la comprobación fehaciente de los requisitos exigidos en el anexo II que se acompaña.

Octava.  Calificación de las pruebas de oposición

Las diferentes pruebas de la fase de oposición serán calificadas de la siguiente forma:

8.1.  Pruebas psicotécnicas: la calificación será de "apto" o "no apto".

8.2.  Prueba de conocimientos: se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos para considerar que ha sido superada

8.4.  Presentación y defensa de la memoria profesional.

Se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos para superarla.

Cuando entre las puntuaciones otorgadas por los miembros del tribunal exista una diferencia de tres o más enteros entre las calificaciones máxima y mínima, serán automáticamente excluidas, y se hallará la calificación media entre las calificaciones restantes. En ningún caso se procederá a la exclusión de las calificaciones extremas cuando al efectuarse dicha exclusión pueda alcanzarse una nota media superior a la que se obtendría de computarse la totalidad de las puntuaciones.

Para la valoración y calificación de las pruebas psicotécnicas se requerirá los servicios de personal especializado, que emitirá, con arreglo a las condiciones de la convocatoria, su informe a la vista del cual el tribunal resolverá.

La calificación definitiva de la fase de oposición será la suma de las calificaciones finales obtenidas en las pruebas de naturaleza puntuable.

El tribunal queda facultado para la determinación del nivel mínimo exigido para la obtención de dichas calificaciones, con el sistema de valoración que acuerde en cada ejercicio.

En el supuesto de que se produzca un empate en la puntuación obtenida por los aspirantes en el concurso-oposición, se seguirán los siguientes criterios para resolverlo, por orden de preferencia:

a) Mayor puntuación obtenida en la de conocimientos.

b) Mayor puntuación en la prueba de presentación y defensa de memoria profesional.

c) Mayor puntuación obtenida en la fase de concurso de méritos.

Concluida la fase de oposición, el tribunal hará pública la relación de los aspirantes que la han superado con el orden de puntuación alcanzado, con la indicación de las notas parciales de todos y cada uno de los ejercicios.

8.6.  Sistema de determinación de los aprobados. La calificación final del concurso-oposición vendrá dada por la suma de las calificaciones obtenidas en estas fases, pudiendo quedar eliminados todos los aspirantes de calificación inferior que excedan de las vacantes convocadas, sin que, por tanto, se pueda considerar que han superado la oposición, obteniendo plaza o quedando en situación de expectativa de destino los aspirantes que hubieren aprobado el último ejercicio si no figuran incluidos en la relación propuesta por el tribunal.

Novena

9.1.  Nombramiento de funcionarios en prácticas: los aspirantes que hubiesen superado y aprobado la fase de oposición, una vez cumplidos los requisitos formales precisos, serán nombrados funcionarios en prácticas y percibirán con cargo a la Corporación las retribuciones que correspondan de acuerdo con el Real Decreto 456/1986, de 10 de febrero, modificado por el Real Decreto 213/2003, de 21 de febrero.

Décima.  Curso selectivo de formación

10.1.  Será requisito indispensable superar un curso selectivo de formación en la Academia de Policía Local de la Comunidad de Madrid, cuya duración no será inferior a tres meses.

10.2.  Durante la realización del curso selectivo de formación, los funcionarios en prácticas estarán sometidos al Reglamento de Régimen Interior de dicho Instituto, aprobado por Orden 1334/1994, de 22 de septiembre.

Undécima.  Calificación del curso selectivo de formación

11.1 El curso selectivo de formación será calificado de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos para superarlo, resultando de aplicación las prescripciones que al respecto se encuentren contenidas en el Reglamento de Régimen Interior del Instituto Superior de Estudios de Seguridad, aprobado por Orden 1334/1994, de 22 de septiembre.

Duodécima.  Calificación definitiva del proceso de selección

12.1.  La calificación definitiva del proceso de selección vendrá dada por la suma de las calificaciones obtenidas tanto en la fase de concurso-oposición como en el curso de selectivo de formación, estableciéndose en tal suma la siguiente ponderación:

(COP ´ 0,40) + (CS ´ 0,60)

Donde COP es la calificación obtenida en la fase de concurso-oposición y CS es la calificación obtenida en el curso selectivo de formación.

Decimotercera.  Relación de aprobados

13.1.  Finalizado el proceso selectivo, el tribunal publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento la relación de aprobados por orden de puntuación y elevará dicha relación al órgano competente de la Corporación a los efectos de la formulación del correspondiente nombramiento como funcionario de carrera, de acuerdo con lo previsto en la base decimoquinta.

Decimocuarta.  Nombramiento

14.1.  Concluido el proceso selectivo, los aspirantes que lo hubiesen superado, cuyo número no podrá exceder en ningún caso al de plazas convocadas, serán nombrados por el alcalde-presidente de la Corporación, funcionarios en las categorías correspondientes, de acuerdo con la propuesta del tribunal, que tendrá carácter vinculante. Cualquier resolución que contravenga lo anteriormente establecido será nula de pleno derecho.

Decimoquinta.  Régimen de impugnación

15.1.  Las bases de convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ellas y de la actuación del tribunal calificador, podrán ser impugnadas en los casos y en la forma establecida en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999.

ANEXO II

TEMARIO

Materias comunes (15 temas)

1.  La Constitución española de 1978. Estructura y contenido. Principios constitucionales básicos.

2.  La reforma de la Constitución. Derechos y deberes fundamentales de la persona en la Constitución. El sistema de garantías.

3.  El recurso de amparo constitucional. El Defensor del Pueblo. La suspensión de los derechos y libertades.

4.  La Corona. Las Cortes Generales.

5.  El Gobierno y la Administración. El Poder Judicial.

6.  El Tribunal Constitucional, composición y organización. Competencias del Tribunal Constitucional.

7.  La organización territorial del Estado en la Constitución. Las Comunidades Autónomas: la iniciativa autonómica y los procedimientos. Los Estatutos de Autonomía. La provincia.

8.  El municipio: concepto, naturaleza y elementos. El principio de autonomía municipal. La organización municipal. Órganos necesarios y complementarios, sus competencias. Concepto de Gran Ciudad.

9.  El municipio. Competencias de las Entidades Locales. El alcalde: concepto, elección y pérdida de la condición de alcalde, vacantes. La moción de censura y la cuestión de confianza.

10.  El municipio. El Pleno. Composición y régimen de funcionamiento. La Junta de Gobierno Local, composición y funcionamiento. Los tenientes de alcalde.

11.  Concepto de Derecho. La Administración y el Derecho. El principio de legalidad. Concepto de Derecho Administrativo; breve referencia a sus fuentes, jerarquía y enumeración.

12.  El reglamento: concepto y clases. La potestad reglamentaria; especial referencia a la potestad reglamentaria de las entidades locales. Procedimiento de aprobación. Especial referencia a las ordenanzas fiscales.

13.  El acto administrativo: concepto y clases. La eficacia del acto administrativo. Principios de ejecutividad y ejecutoriedad. Invalidez del acto administrativo.

14.  La Administración Autonómica. La Comunidad de Madrid: origen y características. El Estatuto de Autonomía de Madrid. Instituciones de Gobierno: la Asamblea de Madrid, el presidente de la Comunidad y el Gobierno.

15.  La Administración Local: concepto, naturaleza y contenido. Entidades que comprende la Administración Local.

Materias específicas (45 temas)

16.  El modelo policial español de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Funciones de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, de las Policías Autonómicas y de las Policías Locales. Relaciones entre las diferentes fuerzas y cuerpos de seguridad.

17.  Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Coordinación entre las diferentes fuerzas y cuerpos de seguridad. Las competencias de las Comunidades Autónomas en relación con la Policía Local. Las Juntas y Consejos Locales de Seguridad.

18.  La Ley 4/1992 de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad de Madrid. Introducción. Estructura. Disposiciones generales y funciones. De la coordinación de las Policías Locales.

19.  La Ley 4/1992 de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad de Madrid. Régimen jurídico de las Policías Locales. Organización y estructura. Selección y promoción. Estatuto personal.

20.  Principios básicos de actuación policial. Especial referencia al uso del arma de fuego por la Policía. Normativa internacional y normativa nacional.

21.  Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid. Disposiciones generales. Estructura y organización. Acceso a los Cuerpos de Policía Local. Promoción interna y movilidad.

22.  Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid. La formación de las Policías Locales. Uniformidad y equipo. Agentes auxiliares.

23.  Jerarquía y disciplina en los Cuerpos de Policía Local. Función de mando. Relaciones de subordinación. El saludo y sus clases. Tratamientos. Régimen disciplinario.

24.  La Policía Local y la aplicación de las ordenanzas. Potestad reglamentaria de los Ayuntamientos. Las ordenanzas municipales: procedimiento de aprobación y el control de los actos de las Entidades Locales. Bandos de la Alcaldía. Actuación de la Policía Local.

25.  El Reglamento para el Cuerpo de la Policía Local de El Escorial.

26.  Ordenanza general de protección del medio ambiente del Ayuntamiento de El Escorial.

27.  Régimen estatutario de la Policía Local de El Escorial. Situaciones e incompatibilidades. Derechos y deberes. Régimen disciplinario.

28.  Consideraciones generales sobre el Derecho Penal. Concepto. Principios fundamentales. Especial referencia a la Constitución. El Código Penal y las Leyes penales especiales.

29.  La infracción penal. Delito y falta. Grados de participación. Las eximentes. Atenuantes y agravantes.

30.  Principales delitos contra las personas, la propiedad, la libertad y la seguridad.

31.  Delitos contra la seguridad vial.

32.  Delitos cometidos por los funcionarios públicos. Delitos cometidos contra los funcionarios públicos.

33.  Estructura, organización y funcionamiento de los tribunales en el sistema judicial español. Jurisdicción y competencia de los Juzgados y Tribunales Penales. Los procedimientos penales.

34.  El atestado policial. Marco legal. Forma, requisitos y destino del atestado. Valor del atestado y de las diligencias policiales.

35.  Técnica de tráfico. Ordenación y regulación del tráfico. Conceptos básicos más usuales en técnica de tráfico: velocidad, intensidad, densidad, capacidad. Factores que afectan a la capacidad. Capacidad en circulación discontinua. Niveles de servicio.

36.  Ordenación del tráfico. Objetivos principales de ordenación del tráfico. Normas generales. Normativa estatal, normativa autonómica. Competencias y actuaciones municipales.

37.  Medidas específicas para determinadas vías. Supresión de giros. Tráfico asimétrico. Establecimiento de circulación en sentido único: ventajas e inconvenientes.

38.  Clasificación funcional de las vías. Función de la red viaria. Especialización de las vías urbanas. Limitación de acceso. Tipos de vías que componen la red viaria en áreas urbanas. Redes primarias y secundarias.

39.  Control automático del tráfico. Control de una red mediante semáforos en los cruces. Desviaciones automáticas del tráfico.

40.  Señalización de la vía. Características de las señales. Señales reglamentarias. Tipos y clase.

41.  Agentes, señales circunstanciales, semáforos, señales verticales, marcas viales. Descripción y significado de las señales. Prioridad de señales.

42.  Normas y leyes de circulación en España. Textos legales. Organismos oficiales en materia de tráfico. Competencias.

43.  Denuncias por infracciones en materia de circulación. Concepto de infracción y sanción. Procedimiento sancionador. Recursos. Ejecución y apremio.

44.  Inmovilización y retirada de vehículos en la vía pública. Vehículos abandonados, inmovilizados y depositados: modo de actuar en cada caso.

45.  Concepto de accidente de tráfico. Unidades de tráfico. Condiciones precisas para que un accidente se considere de tráfico. Clases de accidentes de tráfico. Diferencia entre informar e investigar. Cualidades de un buen investigador.

46.  Alcoholemia. Concepto. Tasas de alcoholemia. Normas para la realización de las pruebas. Alcoholímetro. Descripción general. Obligación de someterse a la prueba.

47.  La Policía como organización. La dirección de las organizaciones públicas.

48.  La Policía como control social. Análisis de la función directiva. Los directivos públicos.

49.  Las políticas públicas. Análisis, ejecución y evaluación de las políticas públicas.

50.  Teoría de la organización. Técnicas de gestión de recursos humanos y materiales.

51.  La evaluación del desempeño. El impacto de las nuevas tecnologías en la gestión de los recursos humanos.

52.  La comunicación humana: concepto, elementos y barreras. Tipología. Canales de comunicación.

53.  La Policía en general. Su función en la sociedad. Deontología policial. Códigos internacionales sobre conducta policial. Las policías locales como Policía Judicial.

54.  Competencias municipales en Seguridad Ciudadana. Las funciones de la Policía Local en materia de Seguridad Ciudadana. La Policía Judicial: regulación constitucional y legal.

55.  La función preventiva de la Policía. La Policía de barrio: su necesidad y funciones. Relaciones de la Policía con el ciudadano: normas básicas de actuación. Principios de interrelación: subsidiariedad, proximidad, participación, eficacia y calidad del servicio público.

56.  Manifestaciones, reuniones y concentraciones. Normativa legal y estrategia policial para la defensa del ejercicio de las libertades.

57.  La problemática social de la droga. Influencia de la drogadicción en la delincuencia. Instrumentos actuales de apoyo al drogodependiente. El papel de la Policía Local en la prevención de las drogodependencias.

58.  Establecimientos, espectáculos y actividades recreativas. Normativa. Competencias municipales: autorizaciones y sanciones. Actuación policial e inspección de establecimientos.

59.  Concepto de las transmisiones. Red de transmisiones y medios que la componen. Canal de trabajo y de reserva, malla libre y malla dirigida. Frecuencia de trabajo y de reserva. Indicativos y códigos. Comunicaciones simples, semidúplex y dúplex.

60.  La seguridad y el delito informático.

ANEXO IV

CUADRO DE INUTILIDADES CON RELACIÓN
A LA APTITUD FÍSICA PARA LA COBERTURA
DE UNA PLAZA DE SUBOFICIAL

1.  Relación peso-talla

1.1.  Fórmula: el peso máximo admitido se deduce de la siguiente:

P = (T - 100) + 20

1.2.  El peso mínimo admitido se deduce de la siguiente fórmula:

P = (T - 100) - 20

Donde P = peso expresado en kilogramos, y T = talla expresada en centímetros.

2.  Exclusiones circunstanciales

Enfermedades o lesiones agudas de solución médica o quirúrgica, activas en el momento del reconocimiento, que potencialmente puedan producir secuelas capaces de dificultar, limitar o impedir el desarrollo de las funciones para el puesto solicitado.

En tales casos, el tribunal calificador de las pruebas selectivas, con las asesorías necesarias, podrá fijar un nuevo plazo para comprobación del estado del aspirante al final del cual la asesoría médica certificará si persiste la situación, si han quedado secuelas o han desaparecido los motivos de exclusión circunstancial.

3.  Exclusiones definitivas de carácter general

Enfermedades o alteraciones de cualquier aparato o sistema con posible repercusión sobre las realizaciones específicas del puesto a que opta, o que puedan agravarse con el desempeño del mismo.

4.  Exclusiones definitivas de carácter específico

4.1.  Ojo y visión:

4.1.1. Agudeza visual espontánea remota inferior a 2/3 en ambos ojos, con o sin corrección, según la escala de Wecker.

4.1.2. Hemianopsias.

4.1.3. Dicromatopsias.

4.1.4. Desprendimiento de retina.

4.1.5. Estrabismo.

4.2.  Oído y audición: agudeza auditiva que suponga una pérdida entre 1.000 y 3.000 hercios a 35 decibelios, o de 4.000 hercios a 45 decibelios.

4.3.  Hipertensión arterial, prescindiendo de su causa. Las cifras de presión arterial tomadas con el sujeto en reposo y sentado, no deberán ser superiores a:

— Presión sistólica: 145 mm/Hg.

— Presión diastólica: 90 mm/Hg.

5.  La comprobación de los datos clínicos a que hace referencia este cuadro se hará solo y exclusivamente en el centro médico y por el tribunal médico designado al efecto, y sus resultados siempre han de referirse al momento de la exploración.

En El Escorial, a 24 de febrero de 2009.—El alcalde-presidente (firmado).




expuestos al público, a efectos de reclamaciones, tres expedientes de crédito extraordinario y un expediente de suplemento de crédito (Publicado en el bocam el 12 de marzo - plazo de reclamaciones hasta 30 de marzo)


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTOS

EL ESCORIAL

RÉGIMEN ECONÓMICO

En la Intervención Municipal, y conforme disponen los artículos 112 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; 169 del Real Decreto Legislativo 2/2004, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y 20 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, se encuentran expuestos al público, a efectos de reclamaciones, tres expedientes de crédito extraordinario y un expediente de suplemento de crédito, aprobados inicialmente por el Pleno de la Corporación en fecha 4 de marzo de 2009, y que afectan al vigente presupuesto del ejercicio 2009.

Los interesados que estén legitimados, según lo dispuesto en los artículos 170.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, y 22.1 del Real Decreto 500/1990, y por los motivos taxativamente enumerados en el número 2 de dichos artículos 170 y 22, podrán presentar reclamaciones con sujeción a los siguientes trámites:

a) Plazo de exposición y admisión de reclamaciones: quince días hábiles a partir del siguiente a la fecha de inserción de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

b) Oficina de presentación: Registro General del Ayuntamiento.

c) Órgano ante el que se reclama: Pleno del Ayuntamiento.

En El Escorial, a 10 de marzo de 2009.—El alcalde-presidente, Antonio Vicente Rubio.




Adjudicación de las obras de soterramiento de contenedores de residuos urbanos (Publicado en el BOCAM el 9 de marzo)



III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTOS

EL ESCORIAL

CONTRATACIÓN

De conformidad con la resolución de la Junta de Gobierno local de fecha 11 de febrero de 2009, por medio del presente anuncio se efectúa convocatoria del procedimiento abierto, para la adjudicación de las obras de soterramiento de contenedores de residuos urbanos en la leal villa de El Escorial, conforme a los siguientes datos:

1.  Entidad adjudicadora:

a) Organismo: Ayuntamiento de la Leal Villa de El Escorial.

b) Dependencia que tramita el expediente: Secretaría General, Área de Contratación.

c) Número de expediente: CON/09/012.

2.  Objeto del contrato:

a) Descripción del objeto: realización de las obras de soterramiento de contenedores de residuos urbanos en El Escorial.

b) Expediente: CPA 2008: 42.99.29.

c) División por lotes y número: no se admiten.

d) Lugar de ejecución: Leal Villa de El Escorial.

e) Plazo de ejecución: tres meses.

3.  Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación:

a) Tramitación: urgente.

b) Procedimiento: abierto.

c) Forma: oferta económicamente más ventajosa, varios criterios de adjudicación.

4.  Presupuesto base de licitación: 237.561,19 euros y 38.009,79 euros en concepto de IVA. Total: 275.570,98 euros.

5.  Garantías:

— Provisional: no procede.

— Definitiva: 5 por 100 del importe de adjudicación, excluido el impuesto sobre el valor añadido.

6.  Obtención de documentación e información:

a) Entidad: Ayuntamiento de la Leal Villa de El Escorial.

b) Domicilio: plaza de España, número 1.

c) Localidad y código postal: 28280 El Escorial.

d) Teléfono: 918 901 080.

e) Telefax: 918 961 224.

f) Fecha límite de obtención de documentos e información: la establecida para la presentación de proposiciones.

7.  Requisitos específicos del contratista:

a) Clasificación: no procede.

b) Solvencia económica y financiera y solvencia técnica y profesional: se acreditará de acuerdo con lo establecido en el Anexo I, cláusula 12, del pliego de cláusulas administrativas particulares.

8.  Criterios de adjudicación:

1. Mejoras hasta 85 puntos, con el siguiente desglose:

a) Criterios valorables objetivamente mediante fórmulas: 70 puntos.

b) Criterios no valorables objetivamente mediante fórmulas: 15 puntos.

2. Contribución al fomento del empleo: se puntuará con un máximo de 15 puntos.

9.  Presentación de las ofertas:

a) Fecha límite de presentación: trece días naturales, a contar desde el siguiente a la fecha de publicación de este anuncio e el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

b) Documentación a presentar: la establecida en la cláusula 13 del pliego de cláusulas administrativas.

c) Lugar de presentación: Registro General del Ayuntamiento de la Leal Villa de El Escorial (plaza de España, número 1). Horario de nueve a quince, de lunes a sábado.

d) Admisión de variantes: no procede.

10.  Apertura de las ofertas: el acto de apertura de ofertas económicas tendrá lugar en la Casa Consistorial el quinto día hábil siguiente al de la finalización del plazo de presentación de proposiciones, a las doce horas. Si coincidiera en sábado o domingo, la apertura se trasladará al día inmediatamente siguiente hábil.

11.  Gastos de publicación: por cuenta del adjudicatario, hasta un máximo de 3.500 euros.

12.  Perfil de contratante: www.elescorial.es

En El Escorial, a 5 de marzo de 2009.—El alcalde-presidente (firmado).


Asesor de actividades locales: Publicado en el bocam el 9 de marzo - plazo de reclamaciones hasta 26 de marzo



III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTOS

EL ESCORIAL

PERSONAL

El Pleno ordinario de este Ayuntamiento, en su sesión de 4 de marzo de 2009, ha adoptado acuerdo sobre amortizar la plaza de personal eventual denominada "Asesor de actividades locales".

Los interesados que estén legitimados, según lo dispuesto en los artículos 170.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004 y 22.1 del Real Decreto 500/1990, y por los motivos taxativamente enumerados en el número 2 de dichos artículos 170 y 22, podrán presentar reclamaciones con sujeción a los siguientes trámites:

a) Plazo de exposición y admisión de reclamaciones: quince días hábiles a partir del siguiente a la fecha de inserción de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

b) Oficina de presentación: Registro General del Ayuntamiento.

c) Órgano ante el que se reclama: Pleno del Ayuntamiento.

En El Escorial, a 5 de marzo de 2009.—El alcalde-presidente (firmado).


martes, 17 de marzo de 2009

Mancomunar Los Escoriales


martes, 10 de marzo de 2009

MonteArroyo Partido Independiente pedirá la devolución de dinero cobrado indebidamente por concejales del Partido Popular.

Se trata de los concejales Fernando Preciado (concejal de deportes) e Ignacio Parra (concejal de festejos), casualmente los mismos a los que se les ha concedido sueldo fijo en el último pleno del ayuntamiento. Estos concejales, a lo largo de toda esta legislatura, han venido percibiendo importes que no les correspondían en concepto de asistencia a juntas de gobierno.

Las juntas de gobierno se habían convertido en un método de cobro encubierto de sueldos de forma irregular, ya que la ley indica que el número máximo de miembros en estas juntas no debe superior a un tercio de los concejales de la corporación.

En este ánimo de reparto encubierto de asignaciones monetarias municipales entre los miembros del Partido Popular, se había establecido una remuneraciónd de 375 euros por asistencia a estas reuniones que se celebran semanalmente. Esta remuneración era más del triple de lo que se venía cobrando en las pasadas legislaturas.

Ante la reclamación de devolución de estas cantidades por parte de MonteArroyo Partido Independiente, el Partido Popular ha optado por asignarles sueldos de más de 30.000 euros anuales.

A falta de los cálculos que realice la intervención municipal, estimamos que los importes que deben devolver ascenderán a casi 70.000 euros.




sábado, 7 de marzo de 2009

MonteArroyo Partido Independiente pedirá este lunes una comisión de investigación para revisar las actuaciones de Alfonso Bosch Tejedor como concejal de urbanismo del ayuntamiento de El Escorial.

Tras las graves acusaciones del juez Baltasar Garzón sobre las posible actuaciones delictivas de Alfonso Bosch, creemos que es el momento de confirmar las sospechas de sus actuaciones prevaricadoras en su antiguo cargo de concejal de urbanismo.

Redactaremos y enviaremos a la fiscalía anticorrupción la correspondiente denuncia sobre la adquisición de su vivienda en El Escorial: Una promoción de adosados, afectada por una grave infracción urbanística, que Alfonso Bosch "solucionó", a la vez que adquiría su vivienda por 10.000.000 de Pts. menos que sus vecinos (de 45.000.000 Pts. sólo pagó 35.000.000 Ptas.).

Igualmente, revisaremos cualquier actuación sobre el centro geriátrico que se anuncia en el sumario del caso Gürtel, además de cualquier otro asunto del que tengamos noticia cuando se haga público el sumario completo de la investigación judicial.



viernes, 6 de marzo de 2009

La sensibilidad social del PP: Subida de sueldos a los técnicos de mayor rango y la liberación salarial de dos nuevos ediles... cuando hay 900 personas que necesitan ayuda para poder comer.

Hay 900 personas que necesitan ayuda para poder comer

Última actualización 05/03/2009@23:49:24 GMT+1

Los municipios de la Sierra no son ajenos a la situación que se está produciendo a consecuencia de la destrucción de puestos de trabajo en España.
En la localidad serrana de El Escorial el incremento anual de parados ascendió en 2008 casi un 50 por ciento, según los datos de INEM del mes de noviembre, de los que se ha hecho eco Montearroyo Partido Independiente.

Según estas cifras, sólo en el segmento de la población masculina se produjo un incremento de desempleados del 70 por ciento de parados con respecto al año anterior, apunta su portavoz, Jorge Badiola. A día de hoy, se señala este edil independiente, "más de 436 vecinos están sin empleo, de los que más de un 75 por ciento son españoles".

Así, por edades sabemos que la población más castigada por el paro en El Escorial es la femenina con edades comprendidas entre los 25 y los 44 años, cuyo índice de desempleo se sitúa en 182 mujeres, seguida esta cantidad por los hombres en esta misma franja de edad, con 173 parados. Las personas mayores de 45, en el ámbito de la mujer suponen 107 parados frente a los 104 de los hombres.

A través de Montearroyo se ha conocido esta semana también que ya hay asociaciones locales que están repartiendo comida diaria a cerca de 900 personas.

Para este partido, lo "más sangrante" es que "se ha pedido al Ejecutivo del PP medidas para paliar los efectos del desempleo obteniendo como respuesta el más absoluto de los silencios, la
subida de los sueldos a los técnicos de mayor rango y la liberación salarial de dos nuevos ediles".

http://www.eltelegrafo.org/noticia.asp?ref=19432

jueves, 5 de marzo de 2009

Cartas al director: Un gobierno de record

Quizás por ayudar a la candidatura de Madrid 2016, el gobierno municipal del Partido Popular en El Escorial es un gobierno que bate todos los records que existen. 

Alimentando la peor imagen que el pueblo puede tener de sus políticos, los gobernantes escurialenses se vuelven a subir el sueldo. 

Jamás en la historia de este ayuntamiento nadie cobró lo que cobra nuestro alcalde (3.700 euros al mes), jamás en la historia de este ayuntamiento nadie cobró lo que cobra nuestra concejala de hacienda (3.600 euros al mes), jamás en la historia de este ayuntamiento nadie cobró lo que cobra nuestra concejala de cultura (3.200 euros), y por si era poco, añadimos otros 85.000 euros anuales al record. 

Esto claro, más las pagas extras de navidad y verano, ¡¡¡¡vaya jamón!!!!

Jorge Badiola,
Concejal independiente en el Ayuntamiento de El Escorial